Profesora Daniela Accatino expuso ante Comisión Sistemas de Justicia de la Convención Constitucional
Expuso ante la Comisión sobre Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional N°6 de la Convención Constitucional.
Con la finalidad de escuchar exposiciones sobre sistemas de justicia y marco general del poder judicial; pluralismo jurídico y sistemas propios indígenas, la profesora Titular del Instituto de Derecho Privado y Ciencias del Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UACh, Dra. Daniela Accatino, fue invitada a exponer ante la Comisión sobre Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional N°6 de la Convención Constitucional.
La presentación se realizó mediante la plataforma Zoom, el miércoles 3 de noviembre de 2021 y en ella participaron, además, representantes de APRAJUD; Asociación de Magistradas Chilenas; Red de Investigadores de Derecho Procesal; Fundación Jaime Guzmán; Asociación Chilena de Derecho Constitucional y Centro por la Justicia y el Derecho Internacional.
Ver aquí sesión (presentación Prof. Accatino 2:59:35)
En la ocasión, la profesora Accatino, se refirió a la regulación del Poder Judicial en el nuevo texto Constitucional, en dos aspectos; en primer lugar -dijo- creo que el proceso constituyente representa la oportunidad para modificar la estructura del gobierno judicial; es decir, de cuestiones vinculadas con los nombramientos de jueces, con la carrera judicial, con los traslados y el control disciplinario. “Actualmente, las competencias de dirección y gestión judicial recaen en la Corte Suprema (y en menos medida en las Cortes de Apelaciones), con algunas competencias del Presidente de la República en materia de nombramientos y de evaluación de la conducta ministerial de los jueces. Se trata de un régimen que no sólo desvía energías y esfuerzos de los máximos tribunales en tareas que no son propiamente jurisdiccionales, sino que tienen consecuencias negativas desde el punto de vista, especialmente, de la independencia judicial”.
“Creo que es el momento de concretar un cambio que intentó ser impulsado en los primeros años del retorno a la democracia y que representa un camino transitado exitosamente por otros países de nuestra tradición jurídica en Europa y Latinoamérica. Es el camino de un Consejo de la Judicatura, es decir, un órgano especialmente diseñado para la asunción de las funciones no jurisdiccionales de selección y nombramiento, de adopción de medidas disciplinarias y de gestión administrativa y financieras. Su diseño básico, incluyendo una composición deseablemente mixta, con predominio de jueces electos por sus pares, más miembros externos designados por el Congreso, debiera ser previsto constitucionalmente y la regulación de detalle ser entregada a la ley”, detalló la académica.
El segundo aspecto, comentó, se refiere al posible reconocimiento constitucional de una institución nueva para nuestro sistema judicial: el jurado, un órgano compuesto por ciudadanos elegidos al azar al que se encomienda la decisión sobre los hechos que pueden considerarse probados en un caso judicial.
“Aunque mi opinión sobre la conveniencia y la oportunidad de introducirla es crítica y aunque creo que se trata de una cuestión cuya regulación podría ser entregada a la ley, creo que es valioso e interesante que se abra esta discusión. El argumento -aparentemente sugerente- sostiene que la introducción de alguna forma de juicio por jurado vendría a completar la configuración democrática de nuestra forma de organización política, asegurando la participación del pueblo ya no sólo en poder legislativo y ejecutivo, sino también en el poder judicial (…)”, puntualizó la académica.
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