Docentes de Derecho UACh participaron en los «Terceros Debates Tributarios»
La profesora Patricia Toledo expuso en la mesa Análisis de Jurisprudencia Reciente; mientras, el profesor Hugo Osorio, lo hizo sobre Interpretación y valoración de la prueba en materia tributaria.
Invitados a exponer en los «Terceros Debates Tributarios», la profesora y Directora del Programa en Derecho Tributario de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile, Dra. Patricia Toledo Zúñiga y el profesor del mismo programa, abogado, Hugo Osorio Morales, participaron de esta nueva edición, organizada por el Departamento de Derecho Económico de la Universidad de Chile.
En los Debates Tributarios participaron -además- María de los Ángeles González (Derecho UCh); Patricio Casas (Fischer y Cía, Diplomados Derecho UCh); Rodrigo Rojas (Abdala y Cía, UDD); Arturo Selman (PPU, Derecho FEN UChile); Gonzalo Polanco (FEN U Chile); Abel Hidalgo (Cabello Abogados, Extensión Derecho UCh); Javier Cerón (Cariola Diplomados Derecho UCh); María Jesús Ibáñez (PPU); Adriana Zaidan (Ulloa y Cía) y Juan Cristóbal Ortega (Fischer y Cía, Diplomados Derecho UCh), quienes debatieron sobre jurisprudencia reciente, interpretación y valoración de la prueba en materia tributaria y tributación internacional.
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El profesor, Hugo Osorio, presentó en el panel «Interpretación y Valoración de la prueba en materia tributaria», y comentó que en la mesa en la que participó se discutió sobre diversos problemas y desafíos que enfrenta la prueba, en los juicios tributarios.
“En particular, se planteó el déficit argumentativo al aplicar las reglas de la sana crítica y las vacilaciones en torno al estándar de prueba. Además, se discutió sobre diversos problemas que parecen tener especial pertinencia en materia impositiva: el desafío de analizar gran cantidad de documentos y el rol de la contabilidad, entre otras materias. Se analizó, también, la conveniencia de introducir modificaciones en los procedimientos tributarios (como una audiencia de preparación de prueba), que podrían ayudar a enfrentar algunos de estos problemas”, precisó el profesor.
En tanto, la profesora, Patricia Toledo, agradeció a la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile por la invitación a exponer en los III Debates Tributarios, en el panel «Análisis de Jurisprudencia Reciente». Su exposición fue el derecho de los contribuyentes a obtener la devolución de impuestos oportunamente. “En concreto, me centré en los casos en que existe un saldo a favor del contribuyente por los pagos provisionales mensuales (PPM) que realizó, de acuerdo con el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)”.
“Presenté los resultados de un análisis jurisprudencial que considera todas las sentencias dictadas por los Tribunales Tributarios y Aduaneros, desde 1 de febrero de 2010 al 1 de febrero de 2021, que conocieron de reclamos del contribuyente en el procedimiento de reclamo por vulneración de derechos. Dentro de los resultados de mi trabajo me referí a lo siguiente: (a) el porcentaje de reclamaciones presentados por el contribuyente que es acogido por los Tribunales Tributarios y Aduaneros; (b) el monto de las devoluciones de impuestos solicitadas por el contribuyente y su incidencia en el resultado del caso; (c) desde cuándo se debe contar el plazo legal de 15 días exigido para interponer el reclamo en el procedimiento especial por vulneración de derechos; (d) cuándo existe vulneración del derecho del contribuyente a obtener la devolución de impuestos oportunamente”, explicó la académica.
“Me parece importante tomarse en serio los derechos del contribuyente. Es comprensible que no se quiera dar curso a la devolución de impuestos solicitada por el contribuyente hasta que exista certeza de que el dinero solicitado le corresponde efectivamente. El plazo fijado por el legislador en el artículo 97 de la LIR es muy breve para exigir que la Administración Tributaria alcance dicha certeza. Sin embargo, al respecto, es importante tener presente dos temas. En primer lugar, el hecho de que se ordene la devolución de impuestos por el contribuyente no impide que, con posterioridad, el Servicio de Impuestos Internos ejerza su facultad fiscalizadora, tal como dispone expresamente la parte final del artículo 97 de la LIR. En segundo lugar, el mismo artículo 97 inciso 6° de la LIR establece sanciones pecuniarias para aquel contribuyente que perciba una cantidad mayor a la que le corresponda; las que se agravan tratándose de un contribuyente que actúa maliciosamente”, detalló la profesora Toledo.
La actividad se realizó el 1 y 2 de diciembre de 2021 y se transmitió a través de los canales de Estadio Diario, Pod Tax, YouTube y LinkedIn.
Dra.Patricia Toledo, abogado Hugo Osorio Morales, Terceros Debates Tributarios, Análisis de Jurisprudencia Reciente, Interpretación y valoración de la prueba en materia tributaria.
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