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“Ley Papito Corazón”: análisis jurídico y social en un nuevo capítulo de Pluviómetro Legal

 

La entrevistada fue la abogada y experta en la materia, doctora en Derecho, Susan Turner.


 

Valdivia, 1 de julio de 2025.- El capítulo 6 de la temporada 3 de Pluviómetro Legal, el tema abordado fue la Ley N°21.484, conocida popularmente como la "Ley Papito Corazón". Esta ley, publicada en agosto de 2022, crea un mecanismo permanente para el cobro efectivo de deudas por pensión de alimentos.

 

La invitada en esta ocasión fue la profesora de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales UACh y experta en la materia, Dra. Susan Turner quien, junto a los conductores, María Elisa Morales y Pablo Soto, dialogaron sobre la “Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos”.

 

Los conductores comentaron que esta ley permite que quien tenga el cuidado personal del niño o niña pueda solicitar judicialmente el pago si hay 3 mensualidades impagas continuas o 5 discontinuas. Lo innovador es que autoriza el cobro directamente desde cuentas bancarias, instrumentos financieros o fondos de AFP del deudor.

 

“La norma surge como respuesta a un problema estructural, “en Chile 9 de cada 10 demandas por pensión son presentadas por mujeres, y 8 de cada 10 hogares monoparentales están encabezados por ellas. Además, el no pago ha sido calificado como una forma de violencia económica de género”, señalaron.

 

En el ámbito jurídico, explicó Susan Turner, el concepto de alimentos tiene un significado más amplio que su uso cotidiano, ya que no se limita únicamente a la alimentación, sino que incluye también otros elementos necesarios para la subsistencia, como vestuario, salud, educación y habitación. “Se trata de una prestación regulada por el ordenamiento jurídico destinada a garantizar la subsistencia adecuada de una persona, especialmente en el marco del interés superior del niño, su autonomía progresiva y su desarrollo integral”

 

Agregó, “según el Código Civil chileno, existe una obligación legal de proporcionar alimentos entre determinadas personas vinculadas por lazos familiares. Así, una persona puede deber alimentos a sus descendientes, ascendientes, cónyuge y hermanos. La ley establece un orden de prelación entre los potenciales obligados a proporcionar alimentos, en el que se debe demandar primero al cónyuge; en caso de imposibilidad, se puede acudir a los hijos, luego a los padres y, subsidiariamente, a otros familiares como los hermanos”.

 

 


 

 

Dra. María Elisa Morales, Dr.Pablo Soto Delgado, Dra. Susan Turner, Alumni, Pluviómetro Legal, Ley Papito Corazón, Ley N°21.484

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