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¿Subsidio a la demanda laboral? Límites a las potestades oficiosas en el proceso laboral

 

¿Subsidio a la demanda laboral? Límites a las potestades oficiosas en el proceso laboral "...Cuidar la sana tarea de enjuiciar con el mérito de lo obrado permite que podamos tener tranquila la conciencia si, lamentablemente, algún trabajador queda sin acción por una incorrecta interposición de la demanda. Lo contrario, el subsidio a la demanda, abre la puerta a que el abogado, apremiado por los plazos, caiga en la tentación de subir escritos incompletos solo para ganar tiempo y a que jueces queden comprometidos más allá de lo razonable..."

 

El proceso laboral es un método de solución del conflicto oral y moderno. Debido a estas características, es esencialmente desformalizado. Adicionalmente, hay marcas que apuestan por un juez más activo.

 

De este modo, el juez puede decretar prueba de oficio, señalar medidas tendientes a conferir impulso procesal al juicio, corregir de oficio los errores que observe en la tramitación y adoptar las medidas que eviten la nulidad del procedimiento (art. 429 CT). Todas, capítulo aparte la potestad probatoria, medidas que se encuentran a la luz de la tramitación y que parecen diseñadas para que los procesos no duerman eternamente y no sean decididos con base en incumplimientos ritualistas que alejen a la función jurisdiccional de la justicia.

 

Con todo, hay un acto —el introductorio de instancia— que no está llamado a ser corregido en forma oficiosa y, si acaso, solo cuando haya incumplimientos formales de menor orden, por ejemplo, solicitar que se haga concordar el texto de la suma con el cuerpo del escrito (T-129-2024 JLT Iquique), o no tan menores, como aclarar el representante legal de una persona jurídica (T-140-2023 JLT Valdivia). Incluso, podemos aceptar sin discusión que si una demanda está llena de caracteres extraños, por error informático, que no permiten su acertada lectura, se pida su corrección y esta se lleve a cabo sin problemas (I-32-2022 JLT Arica). La demanda es un acto solemne que debe cumplir con una serie de requisitos, de los que se irá escudriñando su veracidad en tanto avance el procedimiento. Dicho de otra forma, al juez no le asiste una facultad amplia para solicitar la corrección de la demanda: para eso existe el proceso.

 

A mayor abundamiento, el Código del Trabajo le señala claramente al juez las causas de inadmisión de la demanda en forma explícita: la incompetencia del tribunal; la caducidad de la acción; el acompañamiento de los documentos requeridos por la ley; a lo que el profesor Palomo1 agrega la existencia de un defecto legal en el modo de proponer el libelo, atendidas las inobservancias contempladas en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Con todo, termina concluyendo que se podrían corregir vicios de la demanda por la vía de la ineptitud del libelo o por el reingreso de esta, tras la declaración de inadmisibilidad del tribunal.

La Guía para la Conducción de la Audiencia Preparatoria de la Academia Judicial reserva la posibilidad de que se tramite la ineptitud de libelo solo para el evento que haya sido formal y expresamente ejercida como tal.

 

No parece entonces posible que el tribunal, ante la interposición de la demanda, resuelva sin objetarla la contraria: “La denunciante deberá presentar un nuevo texto de demanda refundido dentro del plazo señalado” (Rol S-5-2024 JLT La Serena). O versiones parecidas como “previo a proveer, refiérase a los fundamentos de hecho sobre los cuales se ejerce la acción de nulidad invocada, toda vez que, en el cuerpo de la demanda no se hace mención al respecto” (O-142-2022 Puerto Montt); o bien, que “previo a proveer, y en virtud a lo dispuesto en el artículo 446 N° 4 del Código del Trabajo, compleméntese lo señalado en lo principal de su presentación, en el sentido de indicar la fuente de la obligación respeto del monto demandado y sus respectivos períodos adeudados” (O-11-2022 JLT Vicuña). El juez no está llamado a verificar el mérito de la demanda, para eso dispone del procedimiento que, por cierto, se encuentra resguardado por la garantía de la contradicción.

 

En algunas ocasiones, la forma es más sutil: “Previo a proveer, indíquese claramente los montos que cobra por los conceptos señalados en las letras c) y d) de la parte petitoria de la demanda, dentro de tercero día” (T-405-2022 JLT Concepción; en muy parecidos términos T-172-2022 JLT Chillán); “para resolver, aclárese el petitorio de la demanda de autos” (T-155-2023 JLT Iquique). No dejan de ser fórmulas para solicitar a la parte demandante que enmiende un escrito del que es absolutamente responsable y del que el juez deberá evaluar su mérito tras una tramitación racional y justa. No podemos sino considerar que este tipo de prácticas exceden las atribuciones de revisión formal de las que disponen los jueces.

 

Solo al demandado debe permitírsele cuestionar la correcta inteligencia de la demanda, como en el régimen general, con el objetivo de permitir ejercer el derecho a la defensa, mediante la excepción de ineptitud del libelo. Eso permitirá que las partes tengan un mejor debate, puesto que los términos serán más claros (I-25-2010 JLT Osorno; O-1802-2010 JLT 2º Santiago; T-1181-2020 2º Santiago; O-175-2023 Valdivia).

 

Es importante que al acoger la ineptitud del libelo se le indique al demandante qué debe corregir específicamente, para que no se transforme en una nueva demanda. Por otra parte, es trascendental saber que los hechos solo podrán ser aportados por las partes, a través de sus escritos (T-1463-2024 1º Santiago), y que si al demandado no se le permite corregir su contestación (O-99-2014 JL Colina), tampoco el juez debiera conceder esa prerrogativa al demandante, fuera de los casos señalados por la ley.

 

Cuidar la sana tarea de enjuiciar con el mérito de lo obrado permite que podamos tener tranquila la conciencia si, lamentablemente, algún trabajador queda sin acción por una incorrecta interposición de la demanda. Lo contrario, el subsidio a la demanda, abre la puerta a que el abogado, apremiado por los plazos, caiga en la tentación de subir escritos incompletos solo para ganar tiempo y a que jueces queden comprometidos más allá de lo razonable: toda una bofetada a la buena fe procesal.

 

 

 

 

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