Profesora de Derecho UACh abordó el problema de la suspensión de vuelos con motivo del Coronavirus
La Dra. María Elisa Morales explicó cuál es la normativa aplicable, cuáles son los derechos de los consumidores afectados y, a su vez, criticó la solución legal y propuso una alternativa de lege data.
La Dra. en Derecho, María Elisa Morales, profesora del Instituto de Derecho Privado y Ciencias del Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile, explicó en el seminario «La urgencia y del Derecho de las obligaciones», sobre el problema de la suspensión de vuelos con ocasión de la pandemia.
La exposición de la académica se denominó «El consumidor frente a la suspensión de los vuelos ¿cuáles son sus derechos?» y la presentó en el seminario organizado por la Fundación Fernando Fueyo Laneri en conjunto con la Asociación Regional de Magistrados y Magistradas de Los Lagos, realizado el 28 de julio y transmitida por el canal YouTube Idealex Press.
El consumidor frente a la suspensión de los vuelos
La Dra. María Elisa Morales, señaló que en su ponencia abordó cuál es la normativa aplicable, cuáles son los derechos de los consumidores afectados y, a su vez, criticó la solución legal y propuso una alternativa de lege data.
El supuesto amplio de la suspensión de vuelos se podría dividir en, al menos, dos clases de casos: los casos en que el consumidor ha contratado directamente con la aerolínea y aquellos en que el consumidor ha contratado mediante una agencia de viajes. “En esta última situación, se aplica el artículo 43 de la Ley 19.496 que da derecho a demandar directamente al intermediario -en este caso la respectiva agencia de viajes- por el incumplimiento de las obligaciones contractuales, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el prestador de los servicios. En todo caso, se ha interpretado que el consumidor podrá accionar tanto en contra de la agencia o de la aerolínea o, conjuntamente en contra de ambas”, precisó la académica.
En cuanto a los derechos de los consumidores afectados, partiendo de la base que la causa de la suspensión de los vuelos en contexto de pandemia ha sido un caso fortuito, “de la normativa aplicable se desprende que los derechos de los pasajeros afectados son elegir entre perseverar en el contrato, reprogramando su vuelo, o solicitar la devolución total de su dinero. Sin embargo, no cabría solicitar indemnización de perjuicios producto de la cancelación del vuelo debido a caso fortuito”, dijo la Dra. Morales.
Lo anterior -agregó- sin perjuicio de la infracción de los derechos establecidos en favor de los consumidores en la Ley Nº19.496, a partir de la cual sí resulta responsable la aerolínea -por ejemplo- en caso de no respetar el derecho a una información veraz y oportuna, derecho a la seguridad en el consumo y la protección de la salud, etc.
Añadió, que teniendo en consideración la crisis que afecta al país y el descalabro financiero que ha significado para las aerolíneas, de lege data se deben ponderar conjuntamente: “el principio de protección al consumidor, el deber de profesionalidad que pesa sobre el proveedor, la equidad y la buena fe contractual, para arribar a una solución equilibrada que considere no solo la protección del más débil, sino que además incorpore a la interpretación criterios de justicia que consideren de alguna manera los efectos perniciosos de la pandemia en los estados financieros de las aerolíneas”.
Es posible construir una interpretación en base al principio de buena fe y equidad, que promueva la cooperación de las partes entendiendo que son ambos agentes económicos de la cadena de valor del transporte y que, de acuerdo con la buena fe, deben cooperar y esforzarse por lograr un reparto justo de los riegos provocados por la pandemia, y así por ejemplo dar preferencia a las reprogramaciones sobre los reembolsos. “Esta -dijo la expositora- ha sido la estrategia adoptada en Europa. La viabilidad legal de esta solución la encontramos en el artículo 6°del Código Aeronáutico, que señala que «en lo no previsto en este código ni en los convenios o tratados internacionales aprobados por Chile, se aplicarán las normas del derecho común chileno, los usos y costumbres de la actividad aeronáutica y los principios generales de derecho»”.
“Se puede estimar que un suceso de las proporciones y características del COVID19 no está previsto adecuadamente en la normativa y que es posible incorporar a la solución principios generales del Derecho cuyas funciones fundamentales son, entre otras, la interpretación del Derecho y la integración de lagunas legales, cuya importancia últimamente ha relevado la profesora Patricia López a propósito del principio de equilibrio contractual”, sostuvo Morales.
La actividad contó con las exposiciones de los profesores y profesoras: Álvaro Vidal (U. Católica de Valparaíso); Íñigo de la Maza (U. Diego Portales); Erika Isler (U. de Talca); Renzo Munita (U. del Desarrollo); Cristian Aedo (U. Católica Concepción) y María Elisa Morales (U. Austral de Chile), presentados por el profesor Carlos Pizarro (U. Diego Portales)
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