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Profesor Cristóbal Balbontin dialogó en torno a la privatización y los derechos de agua en Chile

En la ocasión, el diálogo abordó la normativa legal, mitos, desafíos y el régimen de propiedad y administración de agua en Chile.

 

El profesor del Instituto de Derecho Público de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile, Cristóbal Balbontín Gallo diálogo sobre la «Privatización y los Derechos de Agua en Chile», con el programa online Orientación Vocacional y Estudios Universitarios, mediante la plataforma del canal YouTube.

 

En la ocasión, el diálogo abordó la normativa legal, mitos, desafíos y el régimen de propiedad y administración de agua en Chile. El profesor Balbontin comenzó señalando que el agua es un bien de dominio público, “no hay un derecho de dominio privado sobre el agua, en estricto rigor es un bien de uso público cuya titularidad corresponde al Estado”.

 

El problema del agua en Chile pasa por la regulación establecida en torno a este recurso. El aprovechamiento de agua para que sea llevado a cabo por los particulares requiere de una concesión, conocida como derecho de aprovechamiento de aguas. “El punto es que sobre este derecho -que se le otorga al particular, durante un lapso- recae un derecho de dominio en favor del particular, y no es sobre el agua.  Es sobre la concesión y está muy blindado en nuestro régimen constitucional”, comentó el profesor.

 

Este derecho de dominio que recae sobre la concesión, la constitución se encarga de reconocerlo en el artículo 19 No 24, que señala los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos.

 

El profesor Cristóbal Balbontin, precisó que “en términos prácticos, el agua ha tendido a ser concesionada y quienes ejercen ese derecho, su uso y explotación, suelen ser los particulares blindados por una serie de garantías que estable tanto la Constitución como el Código de Aguas”.

 

Administración del recurso hídrico

El abogado explicó que una vez que los derechos de aprovechamiento han sido asignados, son los particulares quienes adquieren un rol fundamental en la gestión del recurso, destacándose la tarea que realizan las Juntas de Vigilancia y las Asociaciones de Canalistas encargadas por ley de la administración y distribución de las aguas que escurren por los cauces. “Sería recomendable -señala el académico- reconsiderar una ampliación de la intervención estatal, sobre la administración del agua”.

 

Agrego, “la Dirección General de Aguas es un servicio dependiente del ministerio de Obras Públicas, estamos hablando de una repartición pública donde recaen enormes responsabilidades por los intereses económicos altamente significantes que giran en torno al agua, como por ejemplo la minería, que se transformaría en una industria inviable sin acceso al agua. Entonces, tendría que haber un fortalecimiento de la institucionalidad pública”.

 

Sin embargo, el experto advirtió que “nuestra institucionalidad y legislación requieren un fortalecimiento en materias como priorización del consumo humano, fomento de nuevas fuentes, mejor gestión del agua subterránea, preservación y gestión sustentable del recurso”.

 

Factores

El profesor Balbontín describió tres factores relevantes donde radica el problema. El primero de ellos, dijo, es que existe una jerarquía de valores que se deben respetar: de partida se debe garantizar el consumo mínimo humano, luego la protección al medio ambiente, y enseguida los intereses económicos asociados al agua.

 

Segundo, agrega, todo el sistema de agua es de relativa complejidad y se produce una barrera de entrada para una adecuada protección del derecho de las personas para poder acceder jurídicamente al agua. “Sería conveniente, entonces, consagrar una figura pública de defensor de los derechos de agua, especialmente de personas comunes y más vulnerables”..

 

Y, por último, “los mecanismos para proteger el agua frente a la escasez no son los adecuados, ya que los que existen son excepcionales y no son la regla general; debería, entonces, estar consagrado en la legislación un cambio de paradigma para relacionarnos con un régimen de agua que es cada vez mas escaso e irregular en zonas importantes del país donde históricamente había abundancia del recurso”.

 

Ver entrevista completa aquí

 


 

Derecho, Dr. Cristóbal Balbontin, agua, código de aguas, administración de agua en Chile.

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